• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3961/2018
  • Fecha: 27/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La reclamación de los trabajadores de cantidades al FOGASA que fueron impagadas por la empresa fue parcialmente desestimada, pero transcurridos más de tres meses desde que la presentaron. El Fondo explica que los trabajadores habían presentado dos expedientes por salarios y que no cabe superar el tope legal mediante esa descomposición de lo reclamado. Se plantea en casación unificadora, por un lado, si ha de entenderse estimada la pretensión por silencio administrativo y si la posterior resolución fuera de plazo enerva o no el derecho del administrado por silencio positivo, y por otro, si falta de contestación en plazo por parte del FOGASA a la misma solicitud de prestaciones que no expresa cantidad alguna, acompañando únicamente el título ejecutivo; en concreto si el silencio positivo ha de ser entendido respecto de la cantidad que figura en el título o, debe limitarse a las previsiones legales. La Sala, reiterando doctrina declara que no es posible que el Fondo rebaje lo ya ganado por silencio administrativo, a cuyo efecto debiera instar la anulación del propio acto de reconocimiento conforme a lo previsto en el art. 146 LRJS, ni el silencio del modelo oficial sobre la cuantía reclamada comporta que no se haya solicitado pues la documentación adjunta lo indicaba con claridad. Se estima el recurso y con estimación de la demanda, condena al FOGASA al pago de la cantidad que habían reclamado en su demanda los trabajadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
  • Nº Recurso: 223/2020
  • Fecha: 26/01/2021
  • Tipo Resolución: Auto Aclaratorio
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILES
  • Nº Recurso: 5758/2019
  • Fecha: 26/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento sancionador. Determinar si para iniciar un procedimiento sancionador se ha de esperar a practicar la liquidación que origina la infracción tributaria a que da lugar la incoación de dicho procedimiento o, por el contrario, resulta posible su iniciación con anterioridad a que se notifique la liquidación. Asunto semejante a RCA 1993/2019, admitido por auto de 9 de julio de 2019, RCA 2004/2019 admitido por autos de 16 de julio de 2019.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 25/2021
  • Fecha: 26/01/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No condiciones art. 135 LJCA suspensión Decreto Valenciano toque de queda, y falta de jurisdicción estado de alarma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILÉS
  • Nº Recurso: 4197/2018
  • Fecha: 26/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas. Relación entre este impuesto y el Impuesto sobre el Valor Añadido a tenor de la normativa vigente. Venta de oro o metales preciosos efectuada por un particular a un comerciante, que adquiere el bien en el seno de su actividad empresarial. La operación ha de reputarse sujeta a TPO porque la misma debe ser analizada desde la perspectiva del transmitente (el particular), que es quien "realiza" el hecho imponible. Y ello a pesar de que la ley establezca que el sujeto pasivo del impuesto sea el adquirente del bien, pues esa misma ley no establece excepción alguna por el hecho de que dicho adquirente sea comerciante. La cuestión de si la sujeción al impuesto de estas operaciones podría afectar a la neutralidad del IVA ha sido resuelta, en sentido negativo, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al resolver una cuestión prejudicial planteada por esta misma Sala y Sección. Revisión de la jurisprudencia contenida en una sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 18 de enero de 1996.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 125/2020
  • Fecha: 25/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de lo Social de la AN desestimó la demanda de Conflicto Colectivo interpuesta por la FEDERACION ESTATAL DE ENSEÑANZA DE CCOO contra la empresa ANA NAYA GARCÍA SL. y la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL, en la que solicitaba que se declarase nula, o injustificada la medida adoptada por la empresa consistente en la suspensión de los contratos de trabajo de todo su personal con efectos desde el día 16/03/2020, mientras permanezca en vigor la orden de cierre por el estado de alarma, con reposición al personal a su situación jurídica previa a la aplicación, con reintegro de salarios dejados de abonar y realización cotizaciones no efectuadas respecto de la totalidad del personal afectado por la medida. La Sala IV desestima el recurso interpuesto por la FEDERACIÓN ESTATAL DE ENSEÑANZA DE CCOO. Se aprecia incongruencia omisiva al no dar la SAN respuesta a la denuncia de infracción del art. 34 RD-L. 8/2020 (hecho tercero demanda), que resuelve por la Sala por tratarse de una cuestión meramente jurídica. Ante la indicación de la imposibilidad de aplicar la figura del silencio administrativo positivo si media la ausencia de un "requisito imprescindible", se resuelve por la Sala que la empresa cumplió con las exigencias del art. 22.2 del RD-L. 8/2020, por lo que nada impide que opere el silencio administrativo positivo. Se declara que el ERTE es compatible con el derecho del concesionario al restablecimiento del equilibrio económico del contrat
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 4516/2019
  • Fecha: 22/01/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Desestima el recurso de reposición contra providencia de señalamiento para deliberación votación y fallo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 140/2020
  • Fecha: 21/01/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto desestimando incid. nulidad de actuaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 8216/2019
  • Fecha: 21/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Archivo de solicitud de convocatoria de concurso público para el otorgamiento del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital terrestre. Desestimación del recurso de casación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, el transcurso de los plazos estipulados en dicho precepto tras la aprobación de un plan técnico nacional de un servicio de radio o televisión, sin que la Administración haya solicitado la afectación al servicio público de radio o televisión de que se trate de la reserva de dominio prevista en el citado plan o se haya convocado concurso para el otorgamiento de licencias, y sin que ningún interesado hayas solicitado dicha convocatoria, la reserva de dominio decaerá y será excluida de la planificación. En consecuencia y dados tales presupuestos, la Administración no estaría ya obligada a la convocatoria de concurso a solicitud de cualquier interesado hasta que se efectúe una nueva reserva de dominio y se produzca la correspondiente afectación al servicio público de radio o televisión. No puede hablarse de que la aplicación de la LGCA suponga la afección de derechos adquiridos o situaciones consolidadas. No puede entenderse que normas de desarrollo o modificaciones parciales equivalgan a la aprobación de un nuevo Plan Técnico Nacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILES
  • Nº Recurso: 890/2018
  • Fecha: 20/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación del beneficio fiscal consistente en la reducción del 25% de la sanción, prevista en el artículo 188.3.a) LGT, en caso de aplazamiento o fraccionamiento del pago de la sanción. Necesidad de garantizar exclusivamente con aval o certificado de seguro de caución. Aplicación de los principios de buena fe y confianza legítima. Procedencia de aplicación de la reducción al haberse concedido el aplazamiento/fraccionamiento considerándose suficiente hipoteca inmobiliaria unilateral.

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